DOI: 10.18441/ibam.25.2025.90.13-32

La moralidad invertida. Persecución y castigo contra la disidencia sexual durante el franquismo en una provincia periférica. El caso de A Coruña (1937-1967)1

Inverted Morality. Persecution and Punishment of Sexual Dissidence During Franco’s Regime in a Peripheral Province. The Case of A Coruña (1937-1967)

Daniela Ferrández Pérez

Grupo HISTAGRA, Universidade de Santiago de Compostela, España

danifepera@gmail.com
ORCID ID: https://orcid.org/0000-0002-3168-2775

Más allá de Vagos y Maleantes: Lagunas persistentes en la historiografía disidente

La persecución y sanción de la disidencia sexual en la España franquista es un campo que ha recibido múltiples aportes historiográficos en los últimos años.2 Sin embargo, todavía hoy persisten lagunas territoriales y cronológicas que son necesarias abordar para avanzar no solo en nuestro conocimiento del pasado, sino en el fomento de la igualdad y los valores cívicos en el presente (Romero Caballero 2017, 99-100). En lo relativo a los vacíos territoriales, es evidente que contamos con un mayor número de investigaciones y publicaciones sobre territorios como Cataluña, Madrid, Andalucía, País Vasco, Canarias o Valencia (Galeano y Huard 2023, 19-20) en comparación con otros como Galicia, Extremadura o las Castillas.3 Sobre los cronológicos, todavía hoy son muy pocos los trabajos que analizan la violencia política4 contra la disidencia sexual en fechas anteriores a su criminalización directa en 1954.

Lo cierto es que ambos vacíos están relacionados y se explican, entre otras cuestiones,5 por la disponibilidad y localización de los fondos de los Tribunales Especiales de Vagos y Maleantes, principal fuente de la mayor parte de investigaciones junto con los de Peligrosidad y Rehabilitación Social.6 Estos fueron creados en primera instancia en Madrid y Barcelona en 1958 y posteriormente en otros lugares del territorio español7. Entre la documentación que produjeron aparecen los testimonios más directos de la violencia del franquismo contra la disidencia sexual, contando, como es lógico, con un mayor número de casos de análisis en proporción a la cantidad de población que residiera bajo su jurisdicción. Esto lleva a que territorios como Madrid, Barcelona, Euskadi o Andalucía ofrezcan mayores posibilidades de estudio que otros lugares con menor sustrato poblacional y, por ende, documental.

Esta característica de la historiografía española ha implicado descuidar otros fondos documentales producidos durante la dictadura y que también nos hablan de cómo se estructuraba la persecución y el castigo contra quien se desviaba de la norma sexo-genérica. Sin abandonar el ámbito judicial, podemos introducir aquí los procesos de la Justicia Ordinaria, que solía actuar en primera instancia en provincias periféricas como A Coruña, definidos por Geoffroy Huard como “fuentes todavía inexploradas” (Huard 2021, 61).

Otra consecuencia de las metodologías centradas en la LVM es la escasez de trabajos sobre el período de posguerra. Como se dijo, la introducción expresa de la homosexualidad en la LVM no tuvo lugar hasta 1954, lo que deja un período de dieciocho años desde el golpe de Estado de 1936 fuera de los análisis sobre la represión de la disidencia sexual en el franquismo, como si esta apareciese de repente a mediados los cincuenta. Se pierde así una perspectiva a largo plazo de la violencia política contra la disidencia sexual que tenga en cuenta los cambios introducidos tras el golpe de Estado y su evolución durante la inmediata posguerra, pero también las continuidades con los períodos anteriores.

Con la intención de abordar estas lagunas, este trabajo se vale de una cartografía de fuentes para el estudio de la violencia política del franquismo contra la disidencia sexual en la provincia de A Coruña, que pone luz sobre las dinámicas de la Justicia Ordinaria y las autoridades civiles para perseguir y controlar las transgresiones en relación con la moral sexual y de género. La cartografía de fuentes se ha elaborado a través del cotejo de prensa histórica, documentación de archivo procedente de los fondos de Gobierno Civil y Audiencia Provincial da Coruña del Arquivo do Reino de Galicia (ARG), y expedientes instruidos al amparo de la Ley de Vagos y Maleantes (LVM) situados en el Archivo Histórico Provincial de León (AHPL). Como resultado del análisis de esta cartografía se han identificado tres jurisdicciones que colaboraron para mantener un espacio público lo más acorde posible a la moral normativa. La primera corresponde a la jurisdicción administrativa aplicada por los gobiernos civiles que contaba con un cometido de (re)ordenación moral anterior al golpe de Estado. En paralelo, la Justicia Ordinaria y –desde 1954– la Justicia Especial conformada por los Tribunales de Vagos y Maleantes, que se perfilaron como uno de los principales instrumentos del Estado para el control moral de la población a través del castigo, el destierro y el escrutinio de los sujetos considerados desviados.

El franquismo no fue un régimen creado ad hoc que se implantara de repente tras la Guerra Civil. Su aparataje dictatorial fue el resultado de una construcción progresiva que sufrió importantes cambios a lo largo de sus décadas de vigencia. En ese sentido, la metodología de análisis por jurisdicciones posibilita evaluar el impacto de cada una de ellas en un enclave tradicionalmente rural, y que no contaba con ningún Tribunal de Vagos y Maleantes en su demarcación.

Salvando las distancias que genera la opacidad característica de las fuentes judiciales (Fernández Galeano 2024), el conjunto documental seleccionado aporta datos sobre la cotidianidad de los sujetos considerados disidentes sexuales o de género por la dictadura. Algunos testimonios encarnan el peso de los peajes que el Estado impuso para vivir una vida vivible fuera de la norma sexual y de género. Estos pasaban por la violencia política, la vigilancia constante, el escrutinio de lo íntimo y las consecuencias a modo de sanciones y condenas no solo penales, sino también sociales. Sin embargo y como veremos, en territorios alejados de las grandes ciudades referenciales para la disidencia sexual, las personas –también– pusieron en práctica mecanismos para expresarse y relacionarse bajo una dictadura que penalizaba su felicidad.

La cruzada moral de los gobernadores civiles

En la actualidad existe consenso historiográfico de que los gobernadores civiles fueron uno de los principales engranajes de la implantación y consolidación del régimen franquista (Marín 2013, 270), también en el ámbito moral. El gobernador era la autoridad civil superior en cada provincia y representaba a la Administración del Estado (Roca 1996, 15). Entre sus funciones prioritarias destacaba la de “reprimir actos contrarios a la moral o a la decencia pública (…)” para lo que disponía de la capacidad de imponer multas y arrestos a través de la “disposición, distribución y dirección” de los cuerpos policiales8.

En pro de esta función moralizante, los Gobernadores Civiles tenían competencia para regular cuestiones específicas a través de circulares y ordenanzas emitidas a tal efecto en su jurisdicción provincial. A través de un repaso por la hemerografía histórica, es posible afirmar que las campañas, acciones y disposiciones gubernativas encaminadas a sancionar la inmoralidad no son necesariamente coetáneas al período franquista. Un ejemplo de ello lo encontramos en la provincia de A Coruña en 1931, cuando la prensa refería la puesta en marcha por parte del gobernador de una “campaña contra la inmoralidad” que tuvo como primeros resultados la detención de “individuos anormales” y el dictado de medidas referentes a los cafés y los libros inmorales9.

De esta forma, tras la guerra los gobernadores nombrados por el régimen tenían a su alcance los instrumentos y herramientas necesarias para velar por el cumplimiento de la moralidad normativa en las calles y plazas de la Nueva España. En la provincia de A Coruña fue nombrado gobernador civil en noviembre de 1939 Emilio de Aspe Vaamonde, un militar de profesión que aprovechó las facultades del cargo para publicar toda clase de disposiciones encargadas de (re)ordenar el espacio público en base a la moralidad normativa durante la inmediata posguerra.10 A modo de ejemplo, entre 1940 y 1941 publicó circulares suprimiendo los bailes públicos en la provincia durante la cuaresma por ser fuente de “blasfemias, groserías e inmoralidades”,11 para la “represión de la blasfemia”,12 o sobre el régimen moral de baños en playas y piscinas amenazando con detenciones y multas de hasta quinientas pesetas a quien no mantuviera recato moral en estos espacios.13

Durante estos años es posible seguir la actividad punitiva del Gobierno Civil de la provincia de A Coruña gracias a la publicación por parte de la prensa de listas diarias con la relación de las personas sancionadas por esta autoridad. En ocasiones, las tipologías utilizadas para describir las sanciones muestran evidencias de estar dirigidas contra disidentes sexuales a causa de su transgresión de la moral sexual y/o de género, mientras que en otras corroboramos esta afirmación por investigar a las personas sancionadas a través de otras fuentes.

Es el caso de la multa de dos mil quinientas pesetas interpuesta contra Emilio Cervigón en marzo de 1940 por “cometer actos que demuestran un concepto de invertido de la moral” publicada por el diario El Compostelano.14 Emilio Cervigón era un industrial coruñés que había sido procesado en el año 1937 por la Justicia Militar15 a causa de escribir al capitán general de la Región Militar para protestar por los malos tratos recibidos en una detención por su homosexualidad. Como resultado, fue procesado porque en su carta realizaba “paladina confesión” de sus “aberraciones sexuales”.16 El proceso se cerró con el destierro de Cervigón a Navarra y la multa de veinte mil tanto a él como a sus hermanos, quienes le habrían asistido para escribir la carta desde prisión. En este sentido, la publicación de la nueva sanción a Cervigón en marzo de 1940 conecta con este proceso, evidenciando que la acción gubernativa castigaba la disidencia sexual en la inmediata posguerra a través de la sanción económica y/o el arresto.

Año y medio después, el diario El Ideal Gallego volvió a emplear como tipología descriptiva de una sanción gubernativa el hecho de “tener un concepto de invertido contra la moral”, añadiendo los calificativos de poseer “aficiones depravadas e inmorales”.17 El uso del mismo descriptor por parte de un periódico diferente lleva a pensar en que estas categorías partían del propio Gobierno Civil a la hora de trasladar la información a los diarios. Junto con estas, también fueron publicadas otras sanciones que ponen el foco en la transgresión de la moral sexual y de género normativas, como sucede con el descriptor “poco varoniles”. Concretamente, en mayo de 1942 contra dos hombres de A Coruña por “actos inmorales y poco varoniles”; en julio del mismo año contra otros dos en Santiago de Compostela, por “aficiones y vicios poco varoniles”, y en mayo de 1943 –de nuevo– contra dos hombres en A Coruña con arresto –indeterminado en la noticia– por “aficiones poco varoniles y muestras de inversión moral”.18

Junto con estas multas existen otras en las que son sancionados dos hombres a la vez por cometer “actos inmorales” o por efectuar “proposiciones deshonestas”, con una alta posibilidad de estar dirigidas contra disidentes sexuales, sobre todo cuando incluían el calificativo “de orden invertido”.19 En adición, existe una sanción publicada en La Voz de Galicia en enero de 1942 que directamente se justificaba “por homosexual”.20 La amplitud de las categorías y la variedad de casos evidencian que las sanciones gubernativas interpuestas al amparo de la moral se caracterizaban por una profunda arbitrariedad, pudiendo afectar tanto a disidentes sexuales como a personas acusadas de encubrir o permitir relaciones y expresiones transgresoras. Un ejemplo lo encontramos en una multa dirigida contra el jardinero de los jardines de Méndez Núñez en A Coruña –destacados como espacio de cruising en la ciudad todavía en la actualidad (Ferrández 2022, 79)– en 1944 por “permitir la comisión de actos inmorales”.21

El empleo de estas etiquetas en plena posguerra se explica por la coexistencia hasta bien entrado el siglo xx de visiones que concebían la homosexualidad como una patología mental y las que la perseguían en clave de moral católica (Vázquez y Cleminson 2011, 88). Así, el marco discursivo de la inversión sexual alude a un estado mental que insería a la persona en la desviación sexual y/o de género, mientras que los “actos inmorales”, por otra parte, nos hablan de la comisión de hechos que atentan contra la sociedad, sus convicciones y sus normas, interpretados dentro del pecado de sodomía. De esta forma, en algunos de los casos que acabamos de mencionar concurren ambas visiones, puesto que se nos habla de una inversión –“inversión moral” o “de orden invertido”– que transgrede el género –“poco varoniles”– sumiendo a la persona en un estado mental –“tener un concepto de”–, pero que sigue situando la moral católica en el centro de la ecuación. Esto último no es casual, ya que la alusión a la moral era una premisa necesaria para que actuara la jurisdicción del Gobierno Civil, como hemos visto en el cuerpo legislativo que regulaba esta figura.

Los libros registro de multas del Gobierno Civil conservados en el ARG permiten realizar un cruce de fuentes que aporte luz sobre la actividad sancionadora de esta figura administrativa durante la dictadura. Concretamente, se conserva el libro correspondiente al año de 1944, –que coincide con el final del mandato de Emiliano de Aspe Vahamonde22– y de los años 1954-195923. Los libros muestran datos como el número de sanciones por año, quién denunciaba, la cantidad, si se abonaba, si llevaba aparejada pena de arresto, además de si se pasaba al juzgado para iniciar un posible proceso paralelo en la justicia ordinaria. A pesar de que los descriptores utilizados en estos libros no ofrecen el nivel de detalle necesario para catalogar sanciones concretas dirigidas contra disidentes sexuales, muestran claramente los efectos de la cruzada moral del gobernador civil durante estas cronologías. Así, la gran mayoría de sanciones se señalan con etiquetas como escándalo, embriaguez, blasfemias, realizar bailes públicos sin autorización o celebrar el carnaval –durante los meses de febrero-marzo–. Dentro de este conjunto de multas englobables en el ámbito de la moral, encontramos descriptores como “proposiciones de deshonrosa dignidad”, “petición viciosa y poco honrada”, “vida desordenada/vida inmoral” o “actos contrarios a la moral/inmorales/deshonestos”, que nos remiten con más concreción al plano de la sexualidad. Sin obviar la posibilidad de que alguna de los cientos de multas que refieren la etiqueta de “escándalo” o “inmoralidad” estuviesen dirigidas a una transgresión de género, encontramos algunas en el ámbito del carnaval que especifican este motivo. Esto ocurre entre los años 1955 y 1956, en los que se sanciona a un total de nueve personas –en tres momentos y lugares diferentes– por “disfrazarse de mujer” en fechas de carnaval y a dos por hacerlo de hombre.

En lo que respecta a los denunciantes, la gran mayoría provienen de los cuerpos de seguridad, predominando la Guardia Civil en los espacios más rurales y las comisarías de Policía Armada en las ciudades.24 En el año inicial de la serie –1945– hay un gran número de denuncias procedentes de Falange, de alcaldes, de párrocos y en menor medida de particulares, si bien a partir del año 1954 los libros muestran como esta tarea acabó recayendo en las fuerzas y cuerpos de seguridad. En conjunto, fueron los ojos y los oídos de un sistema piramidal que comenzaba en el gobernador civil y que extendía sus tentáculos para mantener las prerrogativas de la moral normativa en el espacio público. Un sistema que se basaba en la vigilancia de diferentes ámbitos del comportamiento social, entre los que se encontraba la disidencia sexual y de género, y que castigaba con sanciones pecuniarias en un tiempo de carestía y hambre, con arrestos, y, en ocasiones, con la apertura de procedimientos judiciales.

En cuanto al número de sanciones, es posible afirmar que disminuye conforme avanza la dictadura. Así, en 1944 se interponen 6123 sanciones por parte del gobernador civil de A Coruña, mientras que, en 1954, diez años después, el montante total es de casi un 70% menos –1933–. El motivo de esa disminución puede deberse a que las décadas posteriores la Justicia Ordinaria y Extraordinaria desplazaron a los gobernadores civiles como las principales herramientas de control moral del régimen, quedando estos relegados al orden público25.

La punición de la disidencia sexual en la justicia ordinaria en la provincia de A Coruña (1937-1967)

El marco penal vigente al producirse el golpe de Estado era el Código Penal de 1932, heredero, tras sucesivas reformas del texto de 1870 de inspiración liberal napoleónica. Este Código penalizaba la disidencia sexual y de género de forma indirecta a través del delito de escándalo público,26 que procesaba a quien de cualquier modo “atacara al pudor o a las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o transcendencia”. Como se observa en su redacción, el delito no penalizaba per se la transgresión de la moral sexual y de género, sino las consecuencias sociales que producía a través de su publicidad. Por otra parte, los casos que no entraban dentro de los límites del delito por no cumplir con el concepto de transcendencia o publicidad podían ser penados por la Justicia Ordinaria como una falta de orden público, castigada con días de arresto y multa variable (Terrasa 2016, 181). En los años posteriores al golpe, el Código Penal se reformó progresivamente con nuevos delitos morales como el abandono de familia, el aborto o el adulterio que dotaron a los jueces de una mayor capacidad para sentenciar sobre la vida íntima de las personas –principalmente de las mujeres– (Mir 2000,54). Estas reformas se condensaron en la aprobación del Código Penal de 1944, que no alteraba la configuración del escándalo público más allá de aumentar la cuantía mínima de multa de las quinientas a las mil pesetas.

Teniendo en cuenta este marco legislativo, nos interesa preguntarnos hasta qué punto la Justicia Ordinaria fue un instrumento para la persecución y castigo de la disidencia sexual durante la dictadura. Para ello, hemos accedido a la documentación de quince casos instruidos por escándalo público en la Audiencia Provincial de A Coruña entre 1937 y 1967, en los que se procesa a veinte personas.27 La visión de conjunto de estas fuentes en combinación con el análisis cualitativo de las causas, son elementos que ayudan a conformar una panorámica sobre la aplicación del Código Penal contra la disidencia sexual en esta provincia durante un corte temporal de treinta años.

En lo que respecta a la ubicación de los casos, la mayor parte se instruyen en las ciudades de A Coruña (cinco) o Ferrol (cuatro), y en menor medida las de Santiago (dos), pero también hay procesos que proceden de concellos rurales como Rianxo, Malpica de Bergantiños, Carral, Betanzos o Sada. Esta dispersión evidencia que tanto la expresión de la disidencia sexual como la actuación punitiva de las autoridades se orientaba en una diversidad espacial que superaba los límites de lo urbano.

En primer lugar, es necesario destacar que la gran mayoría de los casos se refieren a hombres que tienen relaciones con hombres, una tónica recurrente en la justicia franquista. Para Raquel Osborne, la escasa presencia de lesbianas en las fuentes judiciales del franquismo reside en los esfuerzos del propio régimen para ocultar las relaciones sexoafectivas entre mujeres. De esta forma, el control social se llevaba a cabo de una forma cotidiana, informal e indirecta a través de instituciones como la educación, la familia o el matrimonio (Osborne 2019, 118). Con todo, el aumento del interés historiográfico en estas cuestiones y el avance en los trabajos de archivo está siendo cada día más revelador sobre el tratamiento que recibían las lesbianas en la justicia franquista.28

En los resultados de nuestra cata la excepción la representa un caso instruido en 1939, que nos habla de una transgresión de la moral sexual y de género extendida en el tiempo y protagonizada por Carmen/Manolo29 Santiso, a quien se acusó –además de prostituirse– de “vestir de hombre, asistiendo en tal forma a las tabernas y bailes en los que se dedica a manosear a las mujeres”.30 El uso del delito de escándalo público para penalizar una transgresión del género pública y continuada en el tiempo no es novedoso en esta provincia, ya existe el precedente en 1901 del auto judicial contra Elisa y Marcela por su “matrimonio sin hombre” que también incluía esta figura delictuosa.31 Estos casos muestran que durante –al menos– la primera mitad del siglo xx, la práctica de vestir con ropas socialmente asignadas al género opuesto era considerada como algo inmoral, productor de escándalo y, por lo tanto, dentro de los parámetros de este delito. Esta interpretación estaba en línea con el hecho de que el travestismo fuese directamente condenado tanto por la Biblia católica como por algunos Códigos Penales como el de Portugal de 1855 (Afonso 2024).

A pesar de que en la actualidad podamos entender este caso como el de una persona disidente de género, la justicia franquista lo trató en todo momento como una “mujer caída”. Bajo esta perspectiva, tras su irredenta declaración ante el juez municipal en la que se negó a abandonar el hábito masculino, se produjo la intervención del gobernador civil, que ordenó su ingreso en un reformatorio de mujeres de Ferrol donde permaneció casi dos años, un tiempo mucho mayor que el estipulado por la condena que le fue interpuesta por escándalo público –dos meses–. La institución estaba regentada por las Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor, una de las congregaciones más implicadas en la creación y desarrollo posterior del Patronato de Protección de la Mujer (1941), que funcionaba como una red de centros de reforma y (re) educación de “mujeres caídas” durante la dictadura (Guillén 2018, 158) como de aquellas que transgredieron los mandatos normativos del género, como Manolo Santiso.

Con el avance de la dictadura, el delito de escándalo público aumentó su capacidad de condenar la homosexualidad. Esto fue posible gracias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y sus reinterpretaciones del concepto de “trascendencia”, requisito necesario para que los actos inmorales fueran procesados. Según Guillermo Portilla, la sentencia del Tribunal Supremo del 27 de noviembre de 1948 dictaminó que se demostraba “trascendencia” cuando los hechos herían la moral pública, y claro, “los actos de homosexualidad siempre se catalogan como lesivos de la moral colectiva” (Portilla 2019, 136-137). En 1963, el magistrado Luis Vivas Marzal ya reflejaba esta idea en su discurso de ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia. Para este juez, la interpretación del concepto de transcendencia evolucionó durante el siglo xx. Durante el primer tercio de siglo, se consideraba que un hecho inmoral se convertía en escándalo público únicamente cuando existían testigos coetáneos a la relación sexual. Posteriormente, durante la década de los cincuenta, se llegó a poder condenar en el caso de que existiese conocimiento de terceras personas, aunque no presenciaran el acto directamente. Desde este momento se llegó incluso a interpretar que la homosexualidad atentaba contra el “pudor y las buenas costumbres” en sí misma, independientemente de que se desarrollara en privado y que nadie tuviese noticia de ella (Vivas 1963). Esto permitía a la policía vigilar e intervenir en el caso de sospechas, aunque fuese en ámbitos privados u ocultos del público.

A pesar de que los jueces tuvieron agencia a la hora de interpretar y aplicar el delito de escándalo público, los casos investigados en la Audiencia Provincial de A Coruña muestran cómo en treinta años evolucionó la forma de valorar la trascendencia de los hechos. Así, en 1937 es procesado el portero del Gran Hospital de Santiago de Compostela por insinuarse e intentar mantener relaciones con algunos internos en esta institución tras embriagarlos.32 Aunque uno de los denunciantes alegó que abandonó la habitación donde se produjo el abuso para contar a sus compañeros lo que había ocurrido, el juez consideró que no existía trascendencia. En este contexto el conocimiento por parte de terceras personas acerca de la existencia de prácticas sexuales contranormativas no era un requisito suficiente para que se aplicara el delito. Un ejemplo parecido es el proceso contra el jefe de Información y Vigilancia de Falange de las JONS de la comarca de Ferrol que tuvo lugar en 1940.33 J. O. S. había sido denunciado dentro de la propia organización nacional sindicalista por cuatro “flechas” del Frente de Juventudes de cometer “actos lúbricos” con ellos y amenazarles con pegarles “dos tiros” si lo contaban o ponían fin a la relación. El expediente instruido por Falange derivó hacia la Justicia Ordinaria, que inició la tramitación de un proceso por escándalo público y abusos deshonestos contra el referido jefe comarcal. La instrucción derivó en la difusión del caso entre la población de la localidad, haciendo “de dominio público” los actos lúbricos que habían tenido lugar. Además de esto, la Jefatura Local de la FET y de la JONS convocó a un acto público a todos sus afiliados para presenciar la degradación de J.O.S., que no llegó a celebrarse. Pese a esta publicidad entre el vecindario y los afiliados de Falange, la sentencia resultó absolutoria porque “aun siendo verdad los hechos”, fueron realizados en privado, por lo que no se podía apreciar la trascendencia necesaria.

De nuevo, observamos cómo el conocimiento del hecho por parte de terceras personas, incluso convirtiéndose en una cuestión de dominio público, no es suficiente para que la Audiencia aplicase el delito de escándalo en estas cronologías. Esto contrasta ampliamente con el resultado de los procesos instruidos en las décadas de los cincuenta y los sesenta por parte de este mismo tribunal. En estos contextos, la simple existencia de rumor público podía justificar una condena, independientemente de si los hechos se desarrollaban en privado o en público. Un ejemplo es la causa contra E. A. F. y M. M. C. acusados de escándalo público en 195434 por la difusión que tuvo el hecho de que convivían y realizaban “actos homosexuales (…) de manera continuada en el tiempo”, lo que llegó hasta el juzgado, que actuó de oficio enviando una pareja de la Guardia Civil a investigar.35 La sentencia no tuvo en cuenta que su relación se ocultara intramuros de una vivienda privada y condenó a cada uno de ellos a seis meses de arresto mayor, alegando que los actos de homosexualidad habían llegado a ser conocidos en su entorno. Esta interpretación de la trascendencia alineaba la práctica punitiva de los tribunales locales y provinciales con la de los Juzgados de Vagos y Maleantes, en los que Guillermo Portilla afirma que el rumor público motivaba el inicio de procedimientos con frecuencia (Portilla 2019, 111).

Ante esta tesitura, el rumor público de que una persona era homosexual podía convertirse en un auténtico problema para desarrollar una vida vivible, abocando a la exclusión social y la precariedad laboral. En este sentido, el fondo de la Audiencia de A Coruña recoge –al menos– tres procesos judiciales incoados por los delitos de “injurias” y “calumnias” que se inician tras las denuncias de personas acusadas públicamente de homosexuales. La primera es presentada por una mujer de Ferrol en el año 1949 contra dos vecinas por “imputarle públicamente el vicio homosexual” con palabras como “tortillera” o con frases como que “ella y otra mujer se chupaban las tetas mutuamente”.36 Como resultado de este proceso, las denunciadas son condenadas a pagar una multa, mientras que la denunciante conseguía limpiar su reputación.

La siguiente denuncia tiene lugar en la misma ciudad en 1949, presentada por una pareja de hombres contra el matrimonio propietario de una fonda, por expulsarlos bajo la acusación de “maricas” y dar parte al ejército, dado que uno de ellos pertenecía a la Marina. En el escrito presentado ante el Juzgado, uno de los denunciantes exponía las consecuencias sociales de estar públicamente conceptualizado como homosexual, aludiendo directamente a la pérdida del empleo:

Que el citado representado, gerente de la razón social Hispano Olivetti, se vio privado de su empleo, por estimar sus superiores que la mancilla que de momento caía sobre él suponía rémora y descrédito para la casa que representaba, siendo innegables por ello los prejuicios irrogados a su cliente, siendo natural que respondieran ampliamente los querellados que con ligereza y dolosidad causaba ataques a su prestigio, honor y fama.37

A diferencia del proceso anterior, el juicio se saldará con la absolución de los denunciados. Junto con esto, hay una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña del mismo año38 en la que un individuo denuncia a otro por injurias al escribir una carta señalando su homosexualidad. El resultado también será la absolución, demostrando los límites de este mecanismo de denuncia judicial para la limpieza reputacional. Las tres denuncias en un espacio –Ferrol y A Coruña– y unas fechas –1947/1949– tan acotados indican que este proceder pudo constituir una práctica de resistencia en este contexto espaciotemporal concreto, con la intención de acabar con los posibles rumores públicos sobre su sexualidad.

El paso de los años acabó convirtiendo a la justicia ordinaria en un mecanismo eficaz para el control social de la moral sexual en la provincia de A Coruña. En paralelo, los cuerpos policiales aumentaron la vigilancia de todos aquellos espacios utilizados por la disidencia sexual para el encuentro, el cancaneo y el cruising. Estos lugares estaban marcados en las cartografías inmorales de las ciudades, y eran de sobra conocidos por la policía (Houlbrook 2005), que escrutaba a todos aquellos sospechosos de ser homosexuales que vagaban por sus alrededores. Los expedientes 579/1966 y 505/1967 instruidos en la ciudad de A Coruña con un año de diferencia evidencian esta afirmación. El primero se inicia tras la aprehensión por parte de la Policía Armada de una pareja de hombres manteniendo relaciones en el interior de un vehículo aparcado en un descampado, en las inmediaciones de la Torre de Hércules. La pareja de su interior había seguido uno de los itinerarios característicos de la sociabilidad homosexual de la ciudad en esos contextos, consistente en pactar sexo tras un encuentro en los jardines de Méndez Núñez para luego dirigirse en automóvil al lugar en el que fueron descubiertos. Otra de las opciones habituales era aprovechar las zonas poco iluminadas y protegidas por la vegetación urbana de estos jardines para tener el encuentro. Esto es lo que se observa en el expediente 579/1966, en el que la Policía Armada persigue a dos hombres que se adentran en los jardines asaltándolos en pleno acto sexual. Esta implicación activa de la policía para garantizar el control moral del espacio público no es exclusiva de la dictadura franquista, ya que también ha sido documentada en lugares como Inglaterra y Alemania a principios de siglo (Tamagne, 2004) o Lisboa durante el Estado Novo (Correia 2017).

En el total de los fondos por escándalo público investigados en la Audiencia Provincial de A Coruña contamos con diez personas39 condenadas con penas que oscilan entre los dos y los seis meses de prisión, a la vez que cuantía variable de multa entre mil y veinticinco mil pesetas. A pesar de que la cata de casos se inicia en 1937, todos los expedientes con resultado de condena –a excepción del de Carmen/Manolo Santiso– se sitúan una vez iniciada la década de los cincuenta, lo que da cuenta de la mayor efectividad de estos tribunales para el control moral del espacio público conforme avanza la dictadura. Sin duda, esta es una característica influida por la ofensiva moral que encontramos en España con el inicio de esta década y que se manifiesta en la criminalización de la prostitución o la inclusión de la homosexualidad en la LVM (Huard 2021, 65), a la vez que una defensa más férrea del orden de género basado en la virilidad y el matrimonio católico (Abel Díaz 2019, 347). En esta línea, la indefinición de términos como “trascendencia” en la redacción del delito permitían adaptar su interpretación en base a la moral social normativa imperante en cada contexto.40

Con todo, el resultado de las sentencias no es el único indicador de la violencia sufrida por las personas procesadas en estas causas. La simple apertura de un proceso por la Justicia Ordinaria se puede considerar un ejercicio de violencia, incluso si acababa en absolución. Nos referimos a la violencia ejercida por las propias autoridades y/o la implícita en el proceso a través de la detención o la prisión provisional a la espera de juicio,41 pero también a las posibles consecuencias sociales de que se juzgara a una persona por homosexual. A pesar de que los procesos se desarrollaban “a puerta cerrada por razones de moralidad”, su instrucción podía fácilmente extenderse entre la comunidad local con efectos lesivos para la reputación de las personas encausadas.

El Juzgado Especial de Vagos y Maleantes de León: una herramienta para la profilaxis social42 (1966-1967)

La LVM fue un texto de corte higienista aprobado durante la II República que tenía el objetivo de instaurar una justicia preventiva en España para perseguir la peligrosidad sin delito.43 A diferencia de la Justicia Ordinaria, esta jurisdicción especial no ponía el foco en condenar hechos concretos, sino que analizaba la trayectoria vital de la persona para imponer “medidas de seguridad” en el caso de considerarla dentro de alguna de las categorías preestablecidas como “peligrosas” para la sociedad, entre las que entraría la homosexualidad tras la reforma de la ley en 1954.44 Estas medidas consistían en el internamiento en un establecimiento especial,45 el destierro obligatorio del lugar de la detención y el escrutinio de la conducta posterior por parte de una junta de libertad vigilada.

Según la Ley original de 1933 las medidas de seguridad debían ser aplicadas por los mismos tribunales ordinarios en fallos separados. Sin embargo, desde 1958 sus competencias se agruparon en los llamados Juzgados Especiales de Vagos y Maleantes, con jurisdicciones territoriales definidas para varias provincias.46 En este sentido, las personas procesadas por Vagos y Maleantes de Galicia se derivaron al “Juzgado Especial de Bilbao para aplicación de la LVM” hasta 1966, cuando se traspasa esta jurisdicción al “Juzgado Especial de Vagos y Maleantes de León”. Sin embargo, la operatividad de unos juzgados situados en León para la punición de la homosexualidad en un territorio periférico y rural como Galicia fue muy cuestionable, ya que los procesos por disidencia sexual son irrelevantes en relación con el total de personas procesadas.47 La causa no residía necesariamente en la existencia de menos disidencia sexual o menor persecución, como hemos visto en los apartados anteriores, sino en la capacidad de agencia y decisión de las autoridades judiciales locales, último eslabón del aparato punitivo del Estado en estos territorios.

A pesar de que en teoría cualquiera podía presentar una denuncia a Vagos y Maleantes48, todos los casos procedentes de la provincia de A Coruña que encontramos durante estos años en el Juzgado de León se inician por deducción de testimonio de la Audiencia Provincial49. Claramente, esto no se corresponde con los episodios de detención y denuncia directa que se pudiesen producir en grandes ciudades que contasen con un Tribunal Especial dentro de sus límites urbanos, como Barcelona, Madrid, Bilbao o Sevilla.50

En esa línea, y según las catas realizadas sobre los expedientes instruidos por escándalo público en la Audiencia Provincial de A Coruña para los años 1966 y 1967, este tribunal procesó la homosexualidad de –al menos– once personas en base a este delito.51 Sin embargo, solo una de ellas será declarada peligrosa por el Juzgado de Vagos y Maleantes de León.

Es el caso de J. G. G., procesado en la causa 579/66 tras ser sorprendido por la Policía Armada junto con M. R. mientras mantenían relaciones en el interior de un vehículo en la ciudad de Coruña en 1966.52 J. G. G. tenía diecisiete años, era soltero, estaba en situación de desempleo y reconocía recurrir al trabajo sexual para subsistir. Por otra parte, M. R. tenía cincuenta y dos años, casado, con dos hijos y con una tintorería en propiedad. A pesar de que la diferencia de edad entre los dos sujetos podía haber motivado un proceso judicial por abusos deshonestos, la causa se instruye por escándalo público. El motivo es que un proceso por pederastia o abusos deshonestos habría supuesto la consideración del individuo menor como víctima, apartándolo del aparato punitivo del que acabó siendo objeto.

Para Geoffroy Huard (2021, 54), tras la aprobación de la LVM las autoridades pusieron el foco en la prostitución homosexual, utilizándola como herramienta para extirpar del espacio público a aquellos sujetos corruptores que portaban y extendían el virus social de la homosexualidad. En ese sentido, la confesión de J. G. G. sobre sus intercambios de sexo por dinero hizo que el fiscal de la Audiencia Provincial de A Coruña derivara un informe al Juzgado de Vagos y Maleantes de León para que le fuera incoado un proceso paralelo a través de la justicia preventiva. En este tribunal J. G. G. fue sometido a una evaluación psicosocial de su persona (Fernández Galeano 2016), que tuvo especialmente en cuenta su nula disposición para el trabajo asalariado y su consideración de “sujeto pernicioso” de “conducta libertaria”. Así, antes de la celebración de la vista por escándalo público en la Audiencia, J. G. G. será juzgado y declarado peligroso por Mariano Rajoy Sobredo, juez de Vagos y Maleantes de León. En este sentido, J. G. G. fue sometido a un procedimiento judicial doble: por un lado, en la Justicia Ordinaria por el hecho concreto por el que había sido detenido, y en la Justicia Especial para evaluar su peligrosidad para la sociedad. Como explica Guillermo Portilla, esta doble jurisdicción suponía, en la práctica, sancionar a la persona encausada dos veces por el mismo motivo (2019, 130).

No ocurrirá lo mismo con M. R., a quien la Audiencia coruñesa dejará en libertad provisional a la espera de juicio. La vista en la justicia ordinaria tendrá lugar en septiembre de 1967, un año después de la detención, e impondrá a ambos seis meses de prisión y veinticinco mil pesetas de multa, pero en el caso de M. R. la condena fue suspendida de forma indefinida bajo condición de no reincidir. Las nulas consecuencias punitivas para M. R. evidencian el papel de la clase social en el funcionamiento del aparataje de control socio-moral desplegado por la dictadura contra los homosexuales, en línea con lo señalado por otros autores (Huard 2021).

En este sentido, cabe tener en cuenta que fueron los magistrados de la Audiencia de A Coruña los que decidieron los itinerarios por los que transitarían cada uno de los detenidos, derivando solo uno de los expedientes para ser juzgado en León. Como explicamos en puntos anteriores, la Justicia Ordinaria operaba bajo las doctrinas morales del escándalo presentes en el Código Penal, y someter a M. R. a la Justicia Preventiva implicaba la posibilidad de un internamiento y un destierro obligatorio contra un hombre cuya sexualidad estaba armarizada, casado, con dos hijos, y propietario de un negocio en la ciudad. Hacerlo habría alterado la vida comunitaria, dando alas a un secreto juzgado a puerta cerrada –pues todos los juicios por escándalo poseían esta característica– que habría generado un mayor escándalo que el propio acto sexual por el que se les procesaba.

Junto con este, en los fondos de la Audiencia Provincial de A Coruña se encuentra otro caso en el que se recurre al tribunal de León para evaluar la peligrosidad social de los encausados. Corresponde a la causa 205/66 procedente del Juzgado de Betanzos en la que se procesó a dos hombres que fueron descubiertos mientras mantenían relaciones “cariñosas” por las calles del municipio del mismo nombre. Se trataba de dos individuos solteros, V. C. G., marinero y L. N. N., labrador, a los que la Audiencia impone la pena de seis y tres meses de prisión respectivamente –al primero de ellos con el agravante de reincidencia– además de multa e inhabilitaciones por escándalo público. Durante la instrucción del proceso, y tras evaluar su situación personal y los antecedentes de cada uno de ellos, el fiscal de la Audiencia decidirá remitir testimonio al Juzgado de Vagos y Maleantes de León, aunque por causas desconocidas este tribunal no llegará a juzgarlo. De un modo u otro, el hecho de que la Audiencia decidiera enviar parte del expediente para que el tribunal de León evaluara la peligrosidad de estos individuos aporta nuevas pistas sobre los perfiles que decidían someter a la justicia preventiva.

Así, de los once encausados por escándalo en A Coruña entre los años 1966 y 1967 solo tres no estaban casados, J. G. G., V. C. G. y L. N. N., los mismos para los que derivan testimonio al Juzgado Especial de León. Como señala Abel Díaz, la categoría de homosexualidad impresa en la LVM desde 1954 tenía el objetivo de reforzar el orden de género, donde el comportamiento “afeminado” desviaba a los hombres del deber natural y moral del matrimonio. En consecuencia, las relaciones homosexuales eran menos sancionadas en los hombres casados, dado que cumplían con el papel social otorgado por la masculinidad normativa (Abel Díaz 2019).

Ahora bien, los análisis desmienten que existiera tolerancia con respecto a los hombres casados que participaban en relaciones homosexuales. El hecho de que no fueran el perfil objeto de los Tribunales de Vagos y Maleantes no se traduce en que no experimentaran la violencia política y social en sus carnes. Aunque a algunos, como M. R., se les suspendió la pena a cambio de un severo escrutinio sobre sus vidas privadas que certificara la ausencia de reincidencia, estas personas también serían objeto de la vigilancia policial, las detenciones, o las consideraciones arbitrarias de la justicia sobre el escándalo.

Estos procesos nos muestran como la decisión de que personas eran sometidas a una doble penalidad recayó en todo momento en las autoridades de la provincia, actuando el Juzgado Especial como una herramienta al servicio de estas para la limpieza moral del espacio público bajo su jurisdicción, un método profiláctico con la capacidad de extraer y reeducar a los elementos que consideraban más perniciosos para este cometido.

Conclusiones

A través de las páginas anteriores hemos cartografiado la violencia política del franquismo contra la disidencia sexual en una provincia periférica durante treinta años de recorrido. Este enfoque nos ha permitido comprobar cómo operaban los mecanismos de control y sanción desarrollados por parte del Estado y hasta qué punto extendían sus tentáculos más allá de los límites territoriales y cronológicos de la LVM. En ese sentido, se observa como la persecución y el castigo contra la disidencia sexual durante el franquismo se estructuró a través de la colaboración entre diferentes instituciones y cargos, y que el menor impacto de la Justicia Especial no se traduce necesariamente en la inexistencia de violencia política contra este sector de la población.

En primer lugar, todo indica que tras el golpe el nuevo poder –primero como retaguardia golpista y posteriormente como Estado franquista– continuó persiguiendo y condenando la disidencia sexual mediante dispositivos heredados desde mediados del siglo xix. De esta forma, fueron las autoridades gubernativas las que definieron la moral normativa que debía imperar en el espacio público, castigando las transgresiones con sanciones económicas, arrestos, y con derivaciones al juzgado de ser necesario. En paralelo, la Justicia Ordinaria procesó a la disidencia sexual más visible durante todo el período en base al delito de escándalo público, situando en el centro el acto transgresor y su trascendencia.

En el caso de una provincia periférica como A Coruña, fueron los juzgados los que decidieron a quién se debía someter –o no– a un doble proceso en la Justicia Especial, a diferencia de otras como Pontevedra, donde este papel también lo ejercieron los gobernadores civiles (Ferrández 2022). De un modo u otro, las autoridades locales aparecen como una de las piezas más importantes de un gran engranaje encargado de preservar un espacio público lo más acorde posible con la moralidad católica normativa. Así, la Justicia Especial o Preventiva conformó una herramienta tanto para las autoridades gubernativas como para la Justicia Ordinaria, que debía servir de profiláctico contra aquellas que amenazaban con desestabilizar la apariencia social normativa. Sin embargo, en el espacio analizado no era ni la única ni la principal.

Queda todavía mucho por investigar para completar el mapa sobre los modos y las magnitudes de la violencia política desarrollada –no solo– por el franquismo contra la disidencia sexual. Para ello es fundamental avanzar en la recuperación de las fuentes propias de la Justicia Ordinaria y las autoridades gubernativas, que necesariamente tendrán que dialogar con otras como las de la Justicia Especial, sin dejar de prestar atención a las comparativas territoriales y transnacionales. El fin último no es otro que el de construir una memoria democrática en beneficio no solo de minorías sexuales, sino de la ciudadanía en su conjunto.

Referencias

Afonso, Raquel. 2024. “A perseguição legal da homossexualidade na Península Ibérica: séculos xix e xx”. Etnográfica 28, n.o 2: 363-384.

Álvarez Fernández, Carlos. 2023. “De mujeres caídas a peligrosas sociales. La construcción de la homosexualidad femenina”. En Las locas en el archivo. Disidencia sexual bajo el franquismo, editado por Geoffroy Huard y Javier Fernández Galeano, 103-123. Madrid: Marcial Pons Historia.

Cáceres Feria, Rafael y Diego Sempol. 2023. “Introducción”. En Disidencias sexuales y de género en las dictaduras ibéricas y del Cono Sur, entre la represión y las resistencias, editado por Rafael Cáceres Feria y Diego Sempol, 1-31. Valencia: Tirant lo Blanch.

Cáceres Feria, Rafael y Rosa Satué López. 2023. “Represión de la homosexualidad femenina durante la dictadura franquista: el Patronato de Protección a la Mujer”. En Disidencias sexuales y de género en las dictaduras ibéricas y del Cono Sur, entre la represión y las resistencias, editado por Rafael Cáceres Feria y Diego Sempol, 147-173. Valencia: Tirant lo Blanch.

Clara, Josep. 2002. “Militarismo político y gobiernos civiles durante el franquismo”. Anales de Historia Contemporánea 18: 451-68.

Cleminson, Richard y Francisco Vázquez García. 2011. “Los Invisibles”: una historia de homosexualidad masculina en España, 1850-1939. Granada: Comares.

Correia, Ana Clotilde. 2017. “O Estado Novo e a repressão da homossexualidade, 1933-1943”. Ler História 70: 161-81.

De Gabriel, Narciso. 2019. Elisa e Marcela: amigas e amantes. Vigo: Xeráis.

Díaz, Abel. 2021. “Afeminados de vida ociosa: sexualidad, género y clase social durante el franquismo”. Historia Contemporánea 65: 131-162.

— 2019. “Los ‘invertidos’: homosexualidad(es) y género en el Primer Franquismo”. Cuadernos de Historia Contemporánea 41: 333-53.

— 2023. “‘No hizo cosa alguna para evitarlo’ sodomía, masculinidad y contención sexual durante la posguerra”. En Las locas en el archivo: disidencia sexual bajo el franquismo, editado por Geoffroy Huard y Javier Fernández Galeano, 75-101. Madrid: Marcial Pons Historia.

Fernández-Cano, Moisés. 2024. “‘El matiz viene después’: historias de las experiencias sáficas en el Madrid franquista”. Cuadernos de Historia Contemporánea 46, n.o 1: 27-45.

Fernández Galeano, Javier. 2024. “La opacidad del cruising: ruinas, parques y otros escenarios del deseo (Comunidad Valenciana y Murcia, 1971-1978)”. Cuadernos de Historia Contemporánea 46, n.o 1: 67-85.

Fernández Galeano, Javier. 2016. “Is He a ‘Social Danger’? The Franco Regime’s Judicial Prosecution of Homosexuality in Málaga Under the Ley de Vagos y Maleantes”. Journal of the History of Sexuality 25, n.o 1: 1-31.

Ferrández Pérez, Daniela. 2022. A defunción dos sexos: disidentes sexuais na Galiza contemporánea. Vigo: Xeráis.

Guillén, Carmen. 2018. El patronato de protección de la mujer: prostitución, moralidad e intervención estatal durante el franquismo. Tesis doctoral, Universidad de Murcia.

Huard, Geoffroy. 2021. Los invertidos: verdad, justicia y reparación para gais y transexuales durante la dictadura franquista. Vilassar de Dalt: Icaria.

Huard, Geoffroy y Javier Fernández Galeano. 2023. “Los estudios históricos y las políticas de memoria en torno al colectivo LGTBIQA+”. En Disidencias sexuales y de género en las dictaduras ibéricas y del cono sur, entre la represión y las resistencias, editado por Rafael Cáceres y Diego Sempol, 33-49. Valencia: Tirant humanidades:

— 2023b. “La recuperación de la memoria: de las víctimas LGBTI+ durante la guerra civil y el franquismo”. En Las locas en el archivo disidencia sexual bajo el franquismo, editado por Geoffroy Huard y Javier Fernández Galeano, 13-36. Madrid: Marcial Pons Historia.

Houlbrook, Matt. 2005. Queer London. Perils and Pleasures in the Sexual Metropolis, 1918-1957. Chicago: The University Press of Chicago.

Marín i Corbera, Martín. 2013. “Los gobernadores civiles del franquismo (1936-1963). Seis personajes en busca de autor”. Historia y Política 29: 269-99.

Mir Cucó, Conxita. 2000. “Justicia civil y control moral de la población marginal en el franquismo de posguerra”. Historia Social 37: 53-74.

Olmeda Nicolás, Fernando. 2004. El látigo y la pluma: homosexuales en la España de Franco. Madrid: Oberon.

Osborne, Raquel. 2019. “Experiencias de investigación: memoria y sexualidad de las mujeres”. En 40 años después. La despenalización de la homosexualidad en España. Investigación, memoria y experiencias, editado por Geoffroy Huard y Javier Fernández Galeano, 113-34. Barcelona: Egales.

Portilla Contreras, Guillermo. 2019. Derecho penal franquista y represión de la homosexualidad como estado peligroso. Madrid: Ministerio de Justicia de España.

Roca, Eduardo. 1996. “Los subdelegados del gobierno y la nueva organización de las provincias en España”. Revista Galega de Administración Pública 14: 145-158.

Romero Caballero, Belén. 2017. “Re-existencias travestis: una contrahistoria desde la diferencia visual en Perú”. Arte y políticas de identidad 16: 97-122.

Tamagne, Florence. 2006. A History of Homossexuality in Europe (Vol. Volume I & II). New York: Algora.

Turuelo, Miguel. 2024. “Disidencias sexogenéricas en ‘ciudades de tipo ascético’. Cotidianidades fuera de la norma nacionalcatólica en la Zamora tardofranquista”. Cuadernos de Historia Contemporánea 46, n.o 1: 87-106.

Vicinus, Martha. 2004. Intimate Friends. Women Who Loved Women (1778-1928). Chicago/London: The University of Chicago Press.

Vivas Marzal, Luis. 1963. Contemplación jurídico-penal de la homosexualidad. Discurso de ingreso en la Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación. Valencia: Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación.

Fecha de recepción: 30.06.2024
Versión reelaborada: 03.04.2025
Fecha de aceptación: 18.08.2025


1 Agradecimientos: este trabajo se ha realizado en el marco de los Proyecto de Generación de Conocimiento: PID2024-158715OA-I00, “Disidencias sexuales y moralidad pública en el franquismo” (DISEX); PID2023-152532NB-I00, “Violencia, crimen y conflicto social en tiempos de paz y guerra en el mundo rural 1850-1980” (VIDECON) y PID2023-151409NB-I00, Resignificaciones de las memorias y patrimonializaciones LGBTI+: voces y silencios” (MEMODIV), todos ellos financiados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

2 Un estado de la cuestión más amplio en Huard y Galeano (2023b).

3 Excepción del trabajo de Turuelo (2024).

4 Rafael Cáceres y Diego Sampol (2023, 18) señalan la violencia que ejercieron las dictaduras ibéricas y latinoamericanas contra la disidencia sexual mediante encarcelamientos, persecuciones, ejecuciones, castigo físico, psicológico o a través de instrumentos de control social, destacando su naturaleza política.

5 Por ejemplo, el hecho de que los lugares que son históricamente referenciales para el colectivo en el Estado español (Madrid y Barcelona), lo sean también a la hora de seleccionar casos de investigación.

6 Abel Díaz, quien ha realizado una de las únicas aproximaciones al tratamiento judicial de la homosexualidad antes de su tipificación en Vagos y Maleantes, también señala esta característica de la historiografía española (Díaz 2023, 80).

7 En ese sentido, cuando decimos que A Coruña es una provincia periférica, no nos referimos –solo– a su distancia con la capital del Estado, sino –también– a la que mantuvo con sus Juzgados de Vagos y Maleantes de referencia. 

8 Estas funciones estuvieron reguladas desde la Ley Provincial del 29 de agosto de 1882. “Ley Provincial del 29 de agosto de 1882, capítulo IV, artículo 22”, Gazeta de Madrid, 1/9/1882, p. 567. En esta primera regulación la cuantía máxima de multa era de quinientas pesetas. En la Ley de Orden Público de 1933 las cuantías ascienden a dos mil pesetas. “Ley del Orden Público y de los Órganos para su conservación”, en Gaceta de Madrid, 30/07/1933, p. 682.

9 “Noticias”, El Progreso: semanario independiente, 7/03/1931, p. 3.

10 El coronel de Caballería Emilio de Aspe Vahamonde fue nombrado gobernador civil de la provincia de A Coruña el 9 de noviembre de 1939 (“Decreto del 9 de noviembre de 1939 nombrando Gobernador Civil de la provincia de La Coruña a Don Emilio de Aspe Vahamonde”, en BOE, 13/11/1939, página 6356), manteniéndose en el cargo hasta 1945 (Clara 2002, 464).

11 “Gobierno civil: quedan suprimidos los bailes en toda la provincia durante la cuaresma”, El Ideal Gallego. Diario católico, regionalista e independiente, 17/02/1940, p. 2.

12 “Gobierno Civil de La Coruña”, en El Correo Gallego. Diario político de la mañana, 30/08/1940, p. 3.

13 “Gobierno de Provincia: baños, playas y piscinas. Circular”, Boletín Oficial de la Provincia de La Coruña, 21/07/1941, p. 1.

14 “Sanciones impuestas por el señor gobernador civil de la provincia”, en El Compostelano. Diario independiente, 29/03/1940, p. 2.

15 La legislación militar tipificaba expresamente la homosexualidad en el Código de Justicia Militar de 1890, concretamente en su artículo 298, dentro del apartado de delitos contra el honor militar (Ministerio de la Guerra: “Código de Justicia Militar”, en Gazeta de Madrid, 227, 4/10/1890). No obstante, a Emilio Cervigón no se le aplicaba este reglamento por ser civil. Su proceso se ampara en las competencia del gobernador civil, que durante el Estado de Guerra delegaban en la Jefatura Militar.

16 Archivo Intermedio Militar Noroeste, Tribunal Militar Territorial n.º 4 A Coruña, Caja 301, Causa 40/1937.

17 Sanción de 500 pesetas a José Vicente González Nieto. “Sanción” en El Ideal Gallego. Diario católico, regionalista, independiente, 10/12/1941, p. 2, y “Gobierno Civil”, El Ideal Gallego. Diario católico, regionalista, independiente, 13/12/1941, p. 5.

18 “Sanciones”, El Ideal Gallego. Diario católico, regionalista, independiente, 7/05/1942, p. 2; “Sanciones gubernativas”, El Compostelano. Diario independiente, 13/07/1942, p. 2 y “Sanción ejemplar”, El Ideal Gallego. Diario católico, regionalista, independiente, 27/05/1943, p. 2.

19 “Gobierno Civil: sanciones”, El Ideal Gallego, 06/11/1940, p. 2.

20 “Sanciones”, La Voz de Galicia, 07/01/1942, p. 2.

21 “Gobierno civil: sanciones”, La Voz de Galicia, 15/08/1941, p. 2.

22 Emiliano de Aspe es cesado el 6 de marzo de 1945 (“Decreto de 6 de marzo de 1945 por el que cesa en el cargo de Gobernador Civil de las provincias de La Coruña, don Emilio Aspe Vaamonde”, en BOE, 17/03/1945, p. 2064). De esta forma, la muestra abarca dos meses completos de su actividad (05/01/1945-05/03/1945).

23 Arquivo do Reino de Galicia (en adelante ARG), Fondo Gobierno Civil, Libros rexistro de multas gubernativas. Libro de 1944 (Signatura 34657) y Libro de 1954-1959 (34760).

24 En 1941 se creó el Cuerpo General de Policía y el Cuerpo de Policía Armada, destinados a operar en las ciudades medianas y grandes. En paralelo, la Guardia Civil se constituye como un cuerpo militarizado desplegado sobre todo en zonas rurales con la misión de erradicar la guerrilla antifranquista y controlar el contrabando.

25 Según los libros de sentencias, en 1937 el total de procesos de la sección primera y la sección segunda de la Audiencia provincial de A Coruña fue de 333, En 1952 el total de ambas secciones fue de 1045. ARG, Fondo Audiencia Territorial, Serie de Libros de Sentencias de la Audiencia Provincial da Coruña. Sección Penal (Signaturas 117082 a 117098).

26 El delito de escándalo público estuvo vigente en la legislación penal desde su introducción en 1870 hasta su derogación en 1988. En todo ese recorrido solo codificó la homosexualidad de forma específica en su reforma primorriverista de 1928.

27 Libros de registro de sentencias de la Audiencia Provincial de A Coruña, en ARG, Fondo Audiencia Territorial da Coruña, Sección Penal; y causas de la Audiencia Provincial de A Coruña, en ARG, Fondo Audiencia Territorial da Coruña, Sección Penal.

28 Sobre la Justicia Ordinaria: Álvarez Fernández (2023). Sobre la Justicia Especial: Fernández Cano (2024).

29 En este expediente las declaraciones dejan constar que esta persona prefería ser llamada con el nombre de Manolo.

30 ARG, Fondo da Audiencia Territorial da Coruña. Sección Penal. Causa 1414 /1940 (Procedente del Juzgado del Juzgado de Instrucción n.º 1 de A Coruña) Signatura: 3351.  

31 El “matrimonio sin hombre” fue la nomenclatura que la prensa otorgó a Elisa y Marcela, desposadas en la iglesia de San Xurxo en A Coruña tras la transgresión de género continuada de Elisa con el nombre de Mario (Narciso de Gabriel 2019).

32 ARG, Fondo de la Audiencia Territorial da Coruña. Sección Penal. Causa 118/1937. Signatura: 2714.

33 ARG, Fondo de la Audiencia Territorial da Coruña. Sección Penal. Causa 72/1940. Signatura: 3554.

34 ARG, Fondo da Audiencia Territorial da Coruña. Sección Penal. Causa 109/1954 (Procedente del Juzgado de Padrón). Signatura: 2443.

35 En la historiografía sobre el pasado de las relaciones íntimas entre mujeres suele destacarse la tolerancia hacia parejas que conviven sin presencia masculina en contextos en los que la persecución estatal contra la disidencia sexual está vigente, como es el caso de la Inglaterra Victoriana (Vicinus 2004). Sin duda, durante el franquismo –al menos– no ocurrió lo mismo con los hombres, que podían ser acusados y procesados por escándalo público como ocurrió en este caso. El desarrollo de una vida íntima entre dos hombres, conocida por terceras personas, atentaba directamente contra los mandatos normativos de género.

36 ARG, Fondo da Audiencia Territorial da Coruña. 223/1947 (Procedente del Juzgado de Instrucción de Ferrol). Signatura: 14633.

37 ARG, Fondo da Audiencia Territorial da Coruña. 289/1949 (Procedente del Juzgado de Instrucción de Ferrol). Signatura: 14634.

38 ARG, Fondo da Audiencia Territorial da Coruña. Libros rexistro de sentenzas da Audiencia Provincial (Sección Penal).Sentencia nº 89/1949. Signatura 117089.

39 Contabilizamos en personas y no en casos porque en algunas sentencias son aplicadas condenas diferentes a cada una de las personas encausadas.

40 Luis Vivas Marzal en Sentencia 750/1985 del Tribunal Supremo.

41 En el expediente de Emilio Cervigón Guerra anteriormente citado se relatan prácticas violentas contra el reo como rapado de cabeza y cejas, palizas, humillaciones e incluso amenazas de muerte. Se trata de un caso iniciado en tiempo de guerra –1937– y juzgado por la Justicia Militar, pero sus consecuencias dan cuenta de hasta qué punto un proceso de detención y prisión provisional podía ser violento contra personas disidentes sexuales.

42 En 1935, el diario La Voz de Aragón titulaba como “profilaxis social” los apartados sobre las detenciones y los procesos que se iniciarían en base a la LVM. “Profilaxis social”, en La Voz de Aragón. Diario gráfico e independiente, 10/11/1935, p. 16.

43 Pueden englobarse aquí tanto la comisión reiterada de actividades delictivas que no alcanzan la consideración de delito en el Código Penal, como de faltas a la moral y al orden público, y en general, todos aquellos comportamientos que contradijesen la construcción de un orden social determinado (Díaz 2019, 333).

44 Durante el verano de 1954 se reforma la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 para tipificar como peligrosos sociales a “homosexuales”, “rufianes” y “proxenetas”. “Ley de 15 de julio de 1954 por la que se modifican los artículos 2. ° y 6. ° de la Ley de Vagos y Maleantes, de 4 de agosto de 1933”, BOE, Nº 198, 16/07/1954, p. 4872.

45 Los establecimientos especiales serán designados a partir de 1935 en colonias penitenciarias, campos de concentración o prisiones específicas (Portilla 2019, 69-70).

46 Los juzgados especiales se crearon paulatinamente desde 1953. Sus competencias territoriales fueron descritas en la ley del 24 de abril de 1958 y el decreto 1192/1966 (Portilla Contreras 2019, 77-79).

47 Por ejemplo, en el año 1966 solo un 7% de las personas procesadas lo fueron por homosexuales (seis de setenta y nueve). Archivo Histórico Provincial de León (AHPL), Fondo del Tribunal Especial para la Aplicación de la Ley de Vagos y Maleantes.

48 Artículo 79 del reglamento del 3 de mayo de 1935, citado por Portilla (2019, 110).

49 Cuando la Audiencia denunciaba a una persona procesada ante Vagos y Maleantes, se hacía constar en la causa mediante una anotación en la sentencia. En ese sentido, no aparecen anotaciones de este tipo en expedientes anteriores a 1966, lo que lleva a dudar que se procesase a disidentes sexuales coruñeses por la Justicia Especial antes del funcionamiento del Juzgado de León.

50 Investigaciones desarrolladas en otros Juzgados muestran cómo era frecuente que el proceso se iniciara por denuncia directa de la Policía (Portilla 2019, 111) o de los gobernadores civiles (Olmeda 2004, 74).

51 ARG, Fondo Audiencia Territorial da Coruña, Sección Penal, Expedientes 205/1966 (Signatura: 14367); 417/1966 (14346); 579/1966 (14477); 697/1966 (15845); 176/1967 (14348); 505/1967 (14388) y 665/1967 (14348).

52 ARG, Fondo da Audiencia Territorial da Coruña, Sección Penal, Causa 579/1966 (Procedente del Juzgado de Instrucción n.º 2 de A Coruña). Signatura 14477.